Marco legal
se puede decir que las plantas
ornamentales tienen una ley que las guarda la actual es la norma 30/2006 que
regula y vela por las plantas ornamentales y de consumo diario
Objeto
Esta ley
tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la producción
destinada a la comercialización y a la comercialización de las semillas y
plantas de vivero, regular las condiciones de conservación y utilización de los
recursos fitogenéticos y determinar el procedimiento de inscripción de las
variedades comerciales en el correspondiente registro.
Ámbito de aplicación
El ámbito de
aplicación de esta ley comprende las semillas y plantas de vivero de todos los
géneros y especies vegetales, incluidos los hongos.
Concepto de semillas, plantas de vivero y variedades
1. Se entiende por semillas los
elementos que, botánica o vulgarmente, se designan con este nombre y cuyo
destino es el de reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos,
bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines.
2. Se entiende por plantas de
vivero las plantas enteras y partes de plantas destinadas al establecimiento de
plantaciones, así como los materiales vegetales no incluidos en la definición
de semillas y que se utilicen para la reproducción o multiplicación, incluidos
los clones.
3. Se entiende por variedad o
cultivar el conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo
conocido, que pueda:
a) Definirse por la expresión de
determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos,
bioquímicos u otros de carácter agrícola o económico, resultantes de un cierto
genotipo o de una cierta combinación de genotipos.
b) Distinguirse de cualquier otro
conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos.
c) Considerarse como una unidad,
habida cuenta de su aptitud para propagarse sin alteración.
4. Se entiende por conjunto de plantas el formado por plantas enteras o
partes de plantas, siempre que dichas partes puedan generar plantas enteras.
5. Se entiende por variedad de conservación aquella que, para la
salvaguardia de la diversidad biológica y genética, constituye un patrimonio
irreemplazable de recursos fitogenéticos, lo que hace precisa su conservación
mediante el cultivo y comercialización de semillas o de plantas de vivero de
ecotipos o variedades autóctonas adaptadas naturalmente a las condiciones
locales y regionales amenazadas por la erosión genética.
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